A- de 2025
Ponente Juan Carlos Cortés González
✓Demandante Daniela Sofia Garzon Muñoz·Demandado Rama Judicial Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Las reglas de reparto no generan conflictos de competencia en materia de tutela
- Competencia de autoridad judicial a quien primero fue repartida o ante quien se accionó
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado 63 Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá- Sección Tercera - y el Juzgado 21 Civil del Circuito de la misma ciudad.
Encontró la Corte que en el presente asunto sólo se presentó un conflicto aparente, en la medida en que el primer despacho declaró su falta de competencia con base en el artículo 1.8 del Decreto 333 de 2021.
Se dirimió la controversia con la remisión del expediente al Juzgado 63 Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá- Sección Tercera- para que, de manera inmediata, tramite y adopte la decisión a que haya lugar.
Se hizo una advertencia al precitado operador jurídico para que se abstenga de argumentar su falta de competencia con fundamento en reglas de reparto y, por lo tanto, decida conforme a la jurisprudencia reiterada y vinculante de la Corte Constitucional en materia de conflictos de competencia en acción de tutela.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- PRIMERO. DEJAR SIN EFECTOS la decisión del 10 de abril de 2025, por la cual el Juzgado 063 Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá- Sección Tercera declaró su falta de competencia para asumir el conocimiento de la acción de tutela presentada por Daniela Sofía Garzón Muñoz en contra de la Dirección Seccional de Cundinamarca y Amazonas de Administración Judicial de la Rama Judicial.
- SEGUNDO. REMITIR el expediente ICC-4995 al Juzgado 063 Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá- Sección Tercera para que, de manera inmediata, tramite y adopte la decisión a que haya lugar.
- TERCERO. ADVERTIR al Juzgado 063 Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá- Sección Tercera que se abstenga de argumentar su falta de competencia con fundamento en reglas de reparto y, por lo tanto, decida conforme a la jurisprudencia reiterada y vinculante de la Corte Constitucional en materia de conflictos de competencia en acción de tutela.
- CUARTO. Por la Secretaría General de la Corte Constitucional, COMUNICAR la decisión adoptada en esta providencia a la parte accionante y al Juzgado 021 Civil del Circuito de Bogotá.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.